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Éxito legal de StopHaters



Internet ya no es un terreno baldío de responsabilidad para aquellos acosadores que utilizan las redes sociales para sus fechorías, y los juzgados cada vez son más conscientes de ello procurando castigar este tipo de acciones.


El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Madrid, en su sentencia 100/2020 de 6 de julio, ha ratificado nuevamente esta tendencia condenando por una “intromisión ilegítima en el honor del demandante”, al investigado que responde a las siglas A.P. dañando tanto la imagen personal de D.M (nuestro representado) como su negocio, el cual, explotaba por medio de internet, publicando en foros a través de Facebook burlas, memes, insultos e injurias.




Durante largo tiempo, A.P. ha utilizado la red social Facebook para menoscabar la imagen y el honor de D.M., lanzando improperios sobre su persona en los cuales le acusaba de timador perjudicando así su actividad mercantil. Algunos de estos comentarios son y copiado literalmente de la sentencia son: “caradura, sacacuartos, charlatán oportunista, lobo disfrazado de cordero, falso, timador, estafador, delincuente convicto (por su asimilación a personajes como Mario Conde o Rodrigo Rato) mentiroso, liante, treta…)”. Así como un sinfín de publicaciones con “memes” burlándose de nuestro representado y su trabajo.


En este tipo de situaciones, y teniendo en cuenta que la parte demandada está haciendo una reflexión acerca de los productos que la parte demadante pretende vender por internet, existe una pretensión de ampararse en el artículo 20.1 de la Constitución Española el cual defiende como un derecho fundamental: “A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.


A este respecto, el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución ha hecho una reflexión en su sentencia de 5/10/2015 en la que llega a la conclusión de que “fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan”. Esta doctrina del Tribunal se ratifica en sentencias posteriores en las que especifica que “la libertad de expresión no está exenta de límites fijados o fundamentados en la Constitución y que con ellos ha de ser consecuente su ejercicio”.


Con esta dinámica lo que pretende el alto tribunal es evitar los abusos y agresiones a través de internet camuflados bajo el amparo de la libertad de expresión. Cada persona es libre de ejercer sus derechos, y más aun los derechos fundamentales recogidos en la constitución, pero está claro que la jurisprudencia está delimitando unos límites cada vez más claros, el respeto hacia el resto de las personas.


Después de analizar todos los hechos, esta sentencia FALLA:

  • OBLIGACIÓN DE A.P DE PUBLICAR EL FALLO DE LA SENTENCIA EN FACEBOOK.

  • ELIMINAR TODOS LOS COMENTARIOS LESIVOS DE SU CUENTA DE FACEBOOK.

  • INDEMNIZAR CON 7.500€ MÁS INTERESES LEGALES.



Del fallo, lo que más nos alegra es darle publicidad a la sentencia, obligando al condenado a que publique la misma en su cuenta de la red social Facebook, puesto que con esta acción se puede intuir la implicación de los juzgados en dar visibilidad a los actos ilícitos que se cometen a través de internet, dejando claro que no queda impune y procurando eliminar el antiguo paradigma del anonimato a través de las redes sociales. Hoy en día se persigue y castiga el mal comportamiento en las redes.

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